DIARIOVASCO.COM --Especial | Declaración de la renta 2005--
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BASE IMPONIBLE
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

2005 | Las respuestas ofrecidas se ajustan a casos muy concretos y de acuerdo a la legislación de 2005

Pregunta nº1
Se trata de una persona residente en Inglaterra. En la actualidad es propietaria de un piso situado en San Sebastián. A principios de año tiene previsto regresar a Guipúzcoa y residir en un chalet, que financiará, en parte, con la venta del piso sito. en San Sebastián del que ya es titular en la actualidad. Se quiere saber cuál es el impuesto que pagará con ocasión de la venta del piso descrito, considerando que cuando proceda a su venta, ya será residente en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.

De acuerdo con la normativa vigente la ganancia patrimonial obtenida por la venta del piso, siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de adquisición y la de transmisión, tributará al tipo fijo del 15%.

La forma de determinar la ganancia patrimonial obtenida por un residente en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, se rige por unas reglas específicas, de forma, que entre otras cuestiones, el valor de adquisición de multiplicará por unos coeficientes de actualización, y además si el inmueble fue comprado con anterioridad al 31/12/1996, la ganancia patrimonial calculada de acuerdo con las reglas aplicables se puede beneficiar de la aplicación de un porcentaje de “abatimiento” del 11,11% por cada año de antigüedad (considerando como límite el 96).

No obstante lo anterior si el piso descrito pudiera ser calificado como de vivienda habitual (aquel en el que haya residido de durante un plazo continuado de 3 años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, fallecimiento, traslado laboral, etc…), y el importe obtenido en su transmisión se reinvirtiera en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida podrá excluirse de gravamen.

En el caso planteado la ganancia patrimonial obtenida en la venta del piso de San Sebastián no podrá ser excluida de tributación, ya que de acuerdo con los antecedentes expuestos no puede ser calificada como de vivienda habitual, y por lo tanto aunque el importe en cuestión se reinvierta en la adquisición de un chalet, que sí constituirá la vivienda habitual del sujeto pasivo, la plusvalía obtenida en la venta del inmueble inicial será sometida a un tipo de gravamen del 15% (salvo que quedara no sujeta a la tributación por el IRPF con ocasión del transcurso del tiempo, si el inmueble hubiera sido adquirido con anterioridad al 30/12/1986).

También quedaría excluida de gravamen la ganancia patrimonial que se obtenga en la transmisión de un inmueble, siempre que se trate de la venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años, en cuyo caso se exige que el patrimonio neto previo a la transmisión no exceda de 180.303,63€ (requisito que no se exige a los sujetos pasivos a los que resulta de aplicación la normativa vigente en Territorio Común). Nuevamente esta excepción tampoco resulta de aplicación en este caso por los motivos argumentados en líneas anteriores.

Años anteriores:
- Consultas correspondientes al ejercicio de 2004
- Consultas correspondientes al ejercicio de 2003
- Consultas correspondientes al ejercicio de 2002
- Consultas correspondientes al ejercicio de 2001
- Consultas correspondientes al ejercicio de 2000

 
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