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2005 | Las respuestas ofrecidas se ajustan a casos muy concretos y de acuerdo a la legislación de 2005
Pregunta nº1
La consultante es una mujer divorciada con un hijo que en el año 2005 cumplió 18 años. Desea saber si puede presentar la declaración conjunta y si puede practicar la deducción por descendientes. Asimismo pregunta cual es el tratamiento fiscal de la pensión que el exmarido le pasa a su hijo por decisión judicial.
La modalidad de declaración conjunta puede ser presentada por aquellas personas integradas en una unidad familiar, siempre y cuando todos los miembros de la misma elijan esta modalidad.
En el caso de los cónyuges separados legalmente, se considera unidad familiar la formada por un progenitor y todos los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente. Por lo tanto en el caso planteado, el día 31 de diciembre de 2005 no se cumplen las condiciones anteriormente apuntadas, por lo que la consultante no podrá presentar declaración conjunta, sino que tendrá que presentar declaración individual.
Por otra parte la deducción por descendientes podrá ser practicada por ambos cónyuges a partes iguales, ya que ambos contribuyen al mantenimiento del hijo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Norma Foral del IRPF, las anualidades por alimentos percibidas por los hijos, de los padres en virtud de decisión judicial, no están sujetas al IRPF. Paralelamente, el cónyuge obligado a satisfacerlas, no tendrá derecho a reducir la parte general de la base imponible del impuesto.
Años anteriores:
- Consultas
correspondientes al ejercicio de 2004
- Consultas
correspondientes al ejercicio de 2003
- Consultas
correspondientes al ejercicio de 2002
- Consultas
correspondientes al ejercicio de 2001
- Consultas
correspondientes al ejercicio de 2000
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