| BASE IMPONIBLE
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
2005 | Las respuestas ofrecidas se ajustan a casos muy concretos y de acuerdo a la legislación de 2005
Pregunta nº1
Se trata de un profesional que se dedica a la actividad de transporte de mercancía por carretera. La persona física determina el rendimiento a integrar en la base imponible por el sistema de signos, índices y módulos, ya que así lo permite la normativa vigente. No obstante el rendimiento real que obtiene por el desarrollo de su actividad económica es muy superior al que se obtiene tras la aplicación de los módulos. Quiere saber si debe hacer constar en la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el rendimiento determinado según el régimen de módulos, o, por el contrario, el rendimiento real.
La actual redacción del apartado 2 del artículo 26 de la Norma Foral 8/1998 reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, establece que la aplicación del sistema de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva no podrá dejar sin someter a gravamen los rendimientos reales de la actividad económica.
No obstante en el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación de la modalidad descrita, se procederá al ingreso o devolución de la cuota resultante, sin que resulten exigibles el recargo por ingreso fuera de plazo, los intereses de demora o las sanciones.
Ni el impreso, ni el programa informático facilitado por la Administración Tributaria, prevén esta situación.
Son muchas las reflexiones que surgen de la lectura del artículo mencionado en líneas anteriores, y sobre las diferencias que en relación con la redacción de este artículo (o su equivalente), existen en las diferentes normativas (tanto vigentes en otros Territorios Forales, como en Territorio Común). No obstante no procedemos a su análisis en profundidad ya que no se trata del medio oportuno.
Otra mención que no puede obviarse en relación con la consulta formulada es que, de acuerdo con el contenido de la Orden Foral 240/2006 por el que se aprueba el Plan General de Comprobación Tributaria para el año 2006, es que es objetivo del Servicio de Inspección de la Administración guipuzcoana la comprobación las actividades económicas cuyo rendimiento se determine según el sistema de módulos (tanto por lo que se refiere al IVA como al IRPF). Estas actuaciones inspectoras han sido ya iniciadas por las Administraciones de otros Territorios Forales.
Años anteriores:
- Consultas correspondientes al ejercicio de 2004
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