Borrar
Articulos

Adopción, sistema de protección a la infancia

«La clave de la bóveda de todo el sistema adoptivo es el interés del niño/a, nunca las necesidades del adoptante»

JESÚS JIMÉNEZ JARAUTA

Miércoles, 15 de marzo 2006, 01:00

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La adopción vuelve a ser noticia a raíz esta vez de la discusión suscitada por el intervalo de edad que debe mediar entre el niño adoptado y los padres adoptantes. El tema es importante, como cualquiera que afecte al bienestar de niños y niñas sujetos de adopción. Y éste sin duda es uno de los que les puede afectar de forma directa. Por lo mismo, todos los sectores implicados deberíamos proponernos un tiempo de reflexión previa sobre normas que regulan el proceso de adopción evitando descalificaciones precipitadas.

La polémica que aparece ya en los medios deja en evidencia posiciones que se alejan de los criterios que deberían primar en toda discusión en el tema de la adopción. Así, por ejemplo, cuando se alude a las barreras que se establecen desde las instituciones y se interpretan como un freno u obstáculo para los solicitantes más que como medidas encaminadas a proporcionar a esos niños una familia que, superaros los límites de la idoneidad, pueda aportarle un plus de ventajas o evitarles problemas previsibles.

Esta reflexión nos sitúa en una realidad, muy repetida, pero que, a nuestro juicio, no ha calado suficientemente en la sociedad: la clave de la bóveda de todo el sistema adoptivo es el interés del niño/a, nunca las necesidades del adoptante. Este principio tiene varias consecuencias:

a) Que nadie tiene derecho, en sentido absoluto, a ser declarado idóneo a efectos de adopción, sin perjuicio de que naturalmente, en dicha calificación se sigan criterios objetivos, y no arbitrarios, ni discriminatorios, y de quien los cumpla debe de ser declarado idóneo.

b) Una segunda consecuencia del principio sería que el criterio conforme al que deben ordenarse las asignaciones de niños y niñas, no debería ser simplemente el cronológico entre quienes han sido declarados idóneos, sino precisamente los que presenten una mayor aptitud y condiciones psicobiosociales para la adaptación inicial y para un apoyo continuado hasta el momento de su emancipación.

Conviene recordar que la historia de la adopción, desde el punto de vista jurídico, está llena de altibajos. Nace con el Derecho Romano con la finalidad de garantizar a familias carentes de descendencia la continuidad en el ámbito patrimonial, sucesorio, e incluso político y religioso.

De forma progresiva se ha ido desplazando el centro de gravedad, desde los intereses de los adoptantes hasta el interés del menor necesitado de una familia que ponga remedio a su situación de abandono o de desamparo. La adopción en su ordenamiento jurídico actual está configurada como una institución de protección de menores necesitados de su integración definitiva en un entorno familiar que permita su desarrollo integral. A ese interés quedan subordinados los deseos y necesidades de los solicitantes.

De determinadas opiniones vertidas en los medios se podría colegir que todavía perdura aquella forma de concebir la adopción como mecanismo jurídico para satisfacer las necesidades del adulto.

En cuanto a la regulación de la edad por parte de las instituciones habría que decir en principio que es un asunto que no preocupa a la inmensa mayoría de los solicitantes a los que, como es sabido, les asiste el derecho a solicitar la adopción sin ningún límite de edad y que, por otra parte, lo hacen en torno a una media de 37 años.

Es a partir de los 42 años cuando se empieza a regular la edad del niño o niña que podrían adoptar. Así, con 49 años, siempre teniendo en cuenta el miembro más joven de la pareja, les correspondería en adopción un niño o niña no inferior a los 7 años de edad.

Dicho criterio viene regulado de acuerdo a una norma foral de Gipuzkoa adoptada conjuntamente con las Diputaciones de Álava y Vizcaya.

Decir por otra parte que en la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia del Gobierno Vasco, en el art. 83. j) se insta a las instituciones competentes a que contemplen el factor edad al asignar la idoneidad y que prácticamente todas las Comunidades Autonómicas regulan la diferencia máxima de edad entre el niño/a adoptado y los adoptantes.

El establecimiento de este límite se basa en lo que es un patrón habitual en nuestra sociedad. Así lo entiende, por citar a una Comunidad modélica por su esfuerzo y rigor en el desarrollo de programas de intervención con familias adoptivas, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía al referirse a los criterios que deben primar a la hora de evaluar la idoneidad de los solicitantes:

«Son varias las razones que hacen aconsejable esta limitación, como las diferencias de energía física en función de la edad, la conveniencia de que no haya mucha diferencia de edad para evitar así la ruptura o incomprensión intergeneracional, aumentar la probabilidad de que un niño disponga de padres al menos hasta la juventud, y que el niño perciba que sus padres tienen la misma edad que las de sus compañeros y amigos. Aunque todos estos factores dependen mucho de variables personales de los solicitantes y de la calidad de vida de una sociedad en un momento histórico determinado, es necesario establecer un límite objetivo como garantía para los niños y los propios solicitantes, especialmente para aquel grupo de niños que existe más demanda que oferta».

La apropiación de un lenguaje economicista para tratar este problema, si bien puede resultar inadecuado, no deja de ser a su vez muy gráfico. En ocasiones para manifestar la disconformidad con algunas normas que regulan el proceso de adopción se propaga la idea de que siempre estarán mejor los niños en una familia que en un orfanato. Estando totalmente de acuerdo con tal aserto habrá que decir a continuación que en dichos centros hay pocos niños adoptables desde las expectativas de los solicitantes, es decir, de pocos meses y sin enfermedades. Es tanta la demanda que los países de origen se ven en la imperiosa necesidad de fijar cupos a los países de recepción.

Nadie duda de la necesidad de seguir investigando en adopción, superando la fase de los estudios descriptivos a otros más explicativos del problema que permitan correlacionar variables como la que nos ocupa, es decir, la diferencia de edad adoptado - adoptantes y nivel de adaptación socioafectiva del menor.

Entre tanto, habría que comprender y aceptar la incomodidad de normas cuya intención y finalidad es la de garantizar al niño/a las mejores condiciones y garantías afectivas y de protección durante la trayectoria vital que va desde el momento del encuentro con la familia adoptante hasta su emancipación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios